La AEPD propone a los niños en escuelas controlar su privacidad en las redes sociales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hace un llamamento a las autoridades públicas responsables de las redes sociales, educadores y padres de familia para ayudar a la seguridad de la privacidad de los niños a través de Internet y sugiere que se incorpore a los programas de aprendizaje sobre el control de los datos personales en la red.
Los hospitales españoles sufren serias deficiencias en la custodia y el tratamiento de los datos personales de sus pacientes
Según AEPD hospitales españoles adolecen de serias deficiencias en la custodia y el tratamiento de los datos personales de sus pacientes. Un estudio reciente de la Agencia Españla de Protección de Datos (AEPD) en casi todos los hospitales de España, revela graves deficiencias en el tratamiento de la información médica. La situación es algo preocupante, que estos centros de datos de salud por su naturaleza dirección, caracterizada por la normativa de protección de datos sensibles n y n medidas especiales de protección y por lo tanto requieren un alto nivel de seguridad. En total, se consultó a 562 hospitales públicos y privados de toda España, con la excepción de las comunidades que tienen sus propias agencias de protección de datos, tales como Madrid, País Vasco y Cataluña, por lo que tienen sus propios departamentos de la materia. Sin embargo, en Madrid y el País Vasco las escuelas privadas respondieron.
Tratamiento de datos en internet
Tratamiento de datos en internet
Protección de Datos, derecho a la privacidad y buscadores.
Los buscadores también son responsables del tratamiento de los datos personales de los usuarios.
La Agencia Española de Protección de datos (Agpd) ha realizado un informe y emitido una comunicación publica en el que establece una coherente posición en relación al tema.
(La Nota de prensa y el Informe se pueden descargar aquí: https://www.agpd.es/index.php)
Así, al igual que todos los editores son responsables de sus contenidos de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la información LSSI y de acuerdo con la Ley de Protección de datos LPD, los buscadores también lo son.
Entre las conclusiones del informe destacar la numero 7 que literalmente dice “es necesario limitar el uso y la conservación de datos personales y la numero 8 que dice literalmente “ los servicios de búsqueda están obligados a respetar los derechos de cancelación y oposición de personas, cuyos datos se indexan desde otras paginas Web en su función de buscador. Esto quiere decir que cualquier persona física o jurídica, puede oponerse, en determinadas circunstancias, a que sus datos sean indexados y salgan en determinadas búsquedas.
Previamente el informe señala que no existe una política uniforme sobre privacidad por parte de los buscadores, que la misma es ineficaz y debe ser mas garantista y que es urgente que se desarrollen mecanismos informativos claros y visibles que permitan a los usuarios conocer cual va a ser el uso de sus datos personales.





