La Agencia Española de Protección de Datos ha obligado a un club discoteca en Natahoyo a quitar las cámaras de seguridad que fueron colocadas el exterior del local por los responsables del hotel. La AEPD entiende que la vigilancia instalada en el área viola la ley. Cámaras no pueden capturar, de acuerdo con la ley de seguridad privada, imágenes de personas que están fuera del establecimiento, ya que el procesamiento de imágenes en lugares públicos sólo se puede hacer, al menos bajo la autorización por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La policía local envió a la Agencia de Protección de Datos un informe sobre los lugares que los responsables del club habían puesto dos cámaras de seguridad fuera de las instalaciones. En ambos casos, la grabación de vídeo de la acera pública llegando incluso una de las cámaras para capturar la entrada de un sitio ubicado a pocos metros del establecimiento de restauración. Aunque ninguna de las cámaras ”tienen zoom ni movimiento” y que “sólo pueden acceder los responsables”, la Agencia Española de Protección de Datos considera que en este caso la ley se cumpla: ”los supuestos hechos que podrían resultar en una infracción de la protección de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco de los afectados “por lo que al club se le pide que retire sus cámaras. Si no lo harían los propietarios de local, podrían enfrentar a multas de entre 40.000 y 300.000 euros, como se establece en la legislación vigente en España citada en este la resolución. La agencia pide la retirada de las cámaras sin la imposición de una multa:. ” Se constata una disminución de la culpabilidad calificada de los acusados ​​teniendo en cuenta que hay evidencia que vincule la actividad del demandado con la finalización del tratamiento de datos personales, su volumen de negocio o actividad, y los beneficios económicos no se refleja como resultado de la infracción. ”En cualquier caso, la retirada del dispositivo no se libra.

cámara