IU denunciará a la Guardia Civil ante la Agencia de Protección de Datos por violar la intimidad de millones de personas

MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

Izquierda Unida va a denunciar ante la Agencia de Protección de Datos la supuesta existencia de bases de datos en la Guardia Civil con información personal de “millones de personas” obtenida en identificaciones a ciudadanos en la calle, según ha anunciado el diputado de IU por Valencia y portavoz de Interior del grupo de Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Ricardo Sixto.

El dirigente de IU se basa en una denuncia pública lanzada por la asociación de guardias civiles Nueva Coproper (ANC), que asegura que los mandos de la Benemérita obligan a los agentes a “engrosar bases de datos ilegales de manera sistemática e indiscriminada”, para lo cual se les amenaza con retirar sus complementos de productividad o incluso sancionarles si no alcanzan una media determinada de identificaciones.

Ricardo Sixto ya preguntó en el Congreso por este tema al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, a quien reprocha que esas identificaciones de ciudadanos se hagan “de manera aleatoria” y “sin ninguna justificación”.

IU-ICV-CHA considera que el ministro “se salió por la tangente” y que “sus respuestas no se ajustaron a la realidad”, y como sigue pensando que “se está violando la intimidad de millones de personas sin su permiso”, denunciará ante la Agencia de Protección de Datos la existencia de esas bases de datos “ilegales”.

 

http://www.europapress.es/nacional/noticia-iu-denunciara-guardia-civil-agencia-proteccion-datos-violar-intimidad-millones-personas-20130422145238.html

 

Multa de 145.000 euros a Google en Alemania por almacenar datos de redes

Berlín, 22 abr (EFECOM).- El buscador de internet Google ha sido castigado con una multa de 145.000 euros en Alemania por almacenar datos de redes inalámbricas con sus vehículos de rodaje cuando entre 2008 y 2009 grabó las imágenes en este país de su “Google Atlas Street View”.

Una decisión que anunció hoy en un comunicado el comisionado para la protección de datos del gobierno de la ciudad-estado alemana de Hamburgo, Johannes Caspar.

“Entre las informaciones grabadas (por los vehículos) se encontraban apreciables cantidades de datos personales de distinta calidad. Por ejemplo, correos electrónicos, claves, fotos y protocolos de chat”, explicó Caspar.

El problema de la acumulación ilegal de datos por parte de los vehículos de grabación de Google no salió a la luz hasta 2010, cuando el atlas de imágenes reales que completa las funciones del buscador ya había sido prácticamente terminado.

El buscador Google afirmó entonces que esas grabaciones no se produjeron intencionadamente y que los datos nunca fueron utilizados con fines comerciales.

Caspar señaló que la multa había sido establecida dentro de un proceso por infracción de reglamentos, después de que la fiscalía de Hamburgo suspendiera una investigación contra google por la comisión de un delito aun mayor.

La multa de Alemania se suma a otras que ha recibido Google por motivos similares en otros países, como en Estados Unidos, donde la penalización fue de 5,4 millones de dólares tras llegar a un acuerdos con los fiscales de 38 de sus estados.

El comisionado para la protección de datos de Hamburgo reconoció que la multa alemana no supone para un consorcio como Google un castigo doloroso, aunque recordó que la Unión Europea estudia endurecer la legislación al respecto.

La UE propone para delitos graves de violación de datos multas de un 2% de la facturación de la empresa afectada, “lo que si resultaría doloroso”, dijo Caspar, quien recordó que la facturación del buscador fue el pasado año de 50.200 millones de dólares. EFECOM

 

http://www.expansion.com/agencia/efe/2013/04/22/18288240.html

 

La importancia de proteger los datos que manejamos en nuestros dispositivos móviles

Un buen gestor de documentos protegerá la información que almacene y ofrecerá seguridad a sus clientes.

Hablando de la rápida evolución que sufren las tecnologías, hay que mencionar también la evolución de los dispositivos móviles -smartphones y tablets- que se vuelven vulnerables a posibles ataques contra la seguridad del usuario y su intimidad.

Múltiples softwares malignos o virus atacan a los sistemas operativos tanto de Android como de Apple -Windows e iOS, respectivamente.

El incremento de las comunicaciones a través de estos dispositivos lleva consigo el aumento de amenazas diseñadas especialmente para ellos, como por ejemplo el gusano ‘Cabir’, el virus ‘Commwarrior’ o el troyano ‘Scull’.

El sistema operativo Android sufre ataques por parte de programas maliciosos que son clones de las aplicaciones originales; se han vendido y promocionado desde la App Store y los usuarios han creído que eran de confianza. Este suceso ha causado que Google haya tenido que retirar alrededor de cien aplicaciones y varios fabricantes de antivirus ya han creado softwares para proteger los móviles (McAfee, AVG, Avast…).

Si un virus de niveles peligrosos llega a nuestros dispositivos, nuestra intimidad se verá vulnerada y datos muy importantes para nosotros pueden ser robados o se pueden perder si nuestro dispositivo deja de funcionar y no hemos hecho copias de seguridad de los datos que teníamos almacenados.

Para evitar estos problemas, tanto para ordenadores como para dispositivos móviles, E- plan, el software para abogados de sudespacho.net, realiza de manera automática dos copias de seguridad diarias, para asegurar la total tranquilidad a los clientes de que sus documentos y datos estarán seguros y que, en caso de pérdida o problema, tendrán copia de todo lo que guardaban en la nube, siempre cumpliendo con las normativas sobre protección de datos.

Sudespacho.net es una compañía líder en soluciones de gestión para despachos profesionales desde 2003, siendo la primera empresa que lanzó soluciones sectoriales para despachos de abogados y asesorías en la nube.

 

http://valenciabusiness.es/2013/04/18/la-importancia-de-proteger-los-datos-que-manejamos-en-nuestros-dispositivos-moviles/

 

Cerca de 800 cámaras ya vigilan el tráfico y la delincuencia en Valencia

La colocación a finales de este año de una veintena de cámaras de vigilancia en el jardín del Turia, entre el puente del Real y el puente de l’Assut de l’Or supondrá que la ciudad cuente con cerca de 800 dispositivos de este tipo dedicados a regular el tráfico de vehículos y a prevenir delitos. En todos los casos, indicaron ayer fuentes municipales, las grabaciones se mantendrán un mes sin borrar, tras lo que se destruirán de manera automática para cumplir con la Ley de Protección de Datos.

De esta manera se garantiza el acceso a las imágenes en caso de necesidad, sobre todo cuando se trata de esclarecer un delito. Además, aseguradores y particulares también realizan peticiones de vídeos a través de la Policía Local para dirimir conflictos relacionados con el tráfico y definir las responsabilidades.

Toda esta compleja red se reparte entre la Sala de Control situada en la antigua Tabacalera, en la calle Amadeo de Saboya, y el Centro de Emergencias inaugurado en octubre del pasado año, dedicado al servicio del 092 y donde se añadirá una nueva sala específica para la videovigilancia del jardín del Turia.

A pesar de que se trata de servicios separados, las mismas fuentes indicaron que desde el pasado año las dos salas están conectadas, es decir, que desde el centro ubicado en la avenida del Cid tienen acceso a las imágenes de las cámaras de tráfico. Esto es especialmente útil cuando hay un accidente de tráfico o algún servicio relacionado con la seguridad ciudadana.

El Centro de Emergencias dispone de una amplia pantalla presidida por un mapa de Valencia. En el plano se reparten decenas de puntos y leyendas en movimiento, que corresponden a la situación de las patrullas policiales.

De este modo, los funcionarios pueden indicar en la central las zonas donde se requiere la presencia policial. Sobre la videovigilancia del jardín del Turia, la tecnología informática permitirá que salten alarmas en algunos casos, como en las cuatro cámaras de lectores de matrículas de vehículos.

Además, también habrá cuatro postes SOS con teléfonos conectados con Emergencias, lo que beneficiará a la conexión con la central de la Policía Local. De las 754 cámaras en servicio en la ciudad ahora, un total de 447 son fijas, mientras que un centenar son móviles y 206 se encuentran en los túneles.

El proyecto del viejo cauce contempla también un reparto entre cámaras fijas y móviles, aunque para una segunda fase se han dejado los tramos que van desde el puente del Real hasta el parque de Cabecera.

Eso sí, la inversión de 620.000 euros servirá para colocar fibra óptica en los diez kilómetros del viejo cauce, con el propósito de que en una segunda fase puedan colocarse más cámaras. Como se aclara en el expediente aprobado en la pasada junta de gobierno, las conexiones futuras no ofrecen ninguna dificultad.

Otra cuestión es la ubicación de los postes donde se colocarán las cámaras. Los técnicos indican que en algunas zonas será necesario situarlas a veinte metros de altura, para poder así abarcar un campo de visión más amplio. También habrá postes de cinco metros.

Los monitores dedicados a leer las matrículas de los vehículos estarán ubicados preferentemente en los accesos al jardín del Turia. Además de denunciar infracciones de tráfico, también serán útiles a la hora de identificar a los autores de cualquier delito en el cauce. El ayuntamiento tramita desde 2009 este proyecto, que ha pasado por la comisión de videovigilancia y la Conselleria, esto último al tratarse de un espacio protegido.

 

http://www.lasprovincias.es/v/20130419/valencia/cerca-camaras-vigilan-trafico-20130419.html

 

Protección de Datos multa con 50.000 euros al macroprostíbulo de La Jonquera

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 50.000 euros al macroprostíbulo de La Jonquera por tener dos cámaras de videovigilancia en el vestuario de las chicas. Durante una inspección en el Paradise, los Mossos d’Esquadra vieron que los dispositivos grababan hasta a 15 prostitutas desvistiéndose y cambiándose de ropa.

 

zoomAcceso del macroprostíbulo Paradise, en La Jonquera.

Acceso del macroprostíbulo Paradise, en La Jonquera. ICONNA

La resolución de la agencia concluye que las imágenes constituyen una “infracción grave” de laley de protección de datos y son “especialmente agresivas” contra la dignidad de las chicas. Aparte de esta sanción, la agencia ha impuesto una segunda multa al Paradise –en este caso, de 1.100 euros– porque no tenía ningún fichero de videovigilancia inscrito en el Registro de Protección de Datos.

La inspección policial en el Paradise que ha derivado en una multa contra su gestora (la empresa La Vimetera S.L.) tuvo lugar el 29 de mayo del 2012. Los agentes comprobaron el sistema de seguridad del local. En total, el prostíbulo tenía 16 cámaras de videovigilancia, que enviaban todo aquello que grababan hasta un monitor situado en el despacho del director. Las imágenes que captaban los aparatos se grababan y se guardaban durante 10 días.

ENFOQUE DIRECTO

Los Mossos vieron como dos de los dispositivos enfocaban directamente “una habitación con taquillas situada en la entrada del local”, según recoge la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD). En aquel momento, las cámaras estaban grabando a 15 prostitutas, que se estaban “desvistiendo” y cambiándose de ropa.

Los Mossos d’Esquadra levantaron acta y el Departamento de Interior presentó, el julio del año pasado, una denuncia a la AGPD ante la sospecha de que las cámaras incumplieran la ley. Ahora, la agencia estatal ha cerrado el asunto y ha emitido una resolución donde concluye que las grabaciones son una “infracción grave” del artículo 4.1 de la Ley de Protección de Datos.

INVASIÓN DE LA INTIMIDAD

El escrito resalta que cualquier cámara de videovigilancia que enfoque a un vestuario es una “intromisión a la intimidad”. A pesar de que el AGPD se hace eco de que el macroprostíbulo es un “local de pública concurrencia”, la resolución deja muy claro que se estaban grabando personas “mientras hacían actividades de naturaleza privada y íntima”.

La agencia subraya que las imágenes captadas en los vestuarios, aparte de visionarse en tiempo real en el monitor, también se almacenaban durante 10 días. “Estas circunstancias suponen un tratamiento de datos de carácter personal particularmente invasivo e intrusivo para la intimidad de las personas afectadas, y es especialmente agresivo con su dignidad”, recoge la resolución.

El AGPD concluye que las grabaciones al vestuario de las prostitutas en ningún caso tenían que ver con cuestiones de seguridad y vigilancia del burdel, y por eso las considera una infracción grave. La sanción por estos incumplimientos de la ley se extiende entre los 40.000 y los 300.000 euros. En el caso del Paradise, la agencia estatal le impone una multa de 50.000 euros.

Además de esta multa, la resolución de la AGPD impone una segunda sanción –en este caso, de 1.100 euros– a La Vimetera S.L. El motivo es que, en el momento de la inspección policial, el ‘*Paradise’ no tenía ningún fichero de videovigilancia inscrito en el Registro General de Protección de Datos. En este caso, se trata de una “infracción leve” de la ley, según resuelve la *AGPD.

 

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/proteccion-datos-multa-50000-euros-macroprostibulo-jonquera-2365026

 

El PSC denuncia Garcia Albiol ante Protección de Datos por usar el padrón con finalidades partidistas

El PSC de Badalona presentó el pasado jueves una denuncia ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos en contra del gobierno municipal del PP.

 

zoomEl alcalde de Badalona, Jordi Serra, en el reformado matadero del barrio de La Salut, el martes.

El alcalde de Badalona, Jordi Serra, en el reformado matadero del barrio de La Salut, el martes. FERRAN NADEU

Los socialistas acusan al gobierno de Xavier Garcia Albiol de utilizar el padrón municipal con fines partidistas cuando, desde el Ayuntamiento, en tres ocasiones, se enviaron cartas a las familias de la ciudad para justificar el incumplimiento de unapromesa electoral que consistía en financiar parte del coste de los libros de texto de las escuelas a través de bono-libros.

El Ayuntamiento acusa a la oposición de haber tumbado la propuesta al pleno. Desde el PSC opinan que este gasto -de unos 20.000 euros- la debería haber financiado el propio partido “y nunca utilizando el dinero público que tienen que usarse en cubrir las necesidades de los ciudadanos de Badalona”.

“Estas cartas no tienen ninguna finalidad informativa que pueda estar amparada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ni por la Ley Orgánica de Protección de Datos pues en ellas, el alcalde se dirige a un segmento concreto de la población para justificar de incumplimiento de una promesa electoral”, apunta el PSC en su comunicado.

 

http://www.elperiodico.com/es/noticias/badalona/psc-denuncia-garcia-albiol-ante-proteccion-datos-por-usar-padron-con-finalidades-partidistas-2364259

 

Protección de datos personales y blanqueo de capitales

Con la entrada en vigor de la Ley 10/20010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo -LBCFT-, la cual es de obligado cumplimiento a los sujetos encuadrados dentro del artículo 2 de la citada Ley, se abre un nuevo panorama de aplicación respecto a la normativa de protección de datos personales para dichos sujetos, en base a los preceptos que en aquella se disponen, especialmente, derivados del artículo 32 LBCFT.

La Ley de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo efectúa importantes adicciones a la normativa de protección de datos personales para los sujetos obligados a cumplir aquella, los cuales son muchos. Pero la afectación en protección de datos por la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales ¿pudiere modificar considerablemente el grado de adecuación de las empresas o sujetos obligados al cumplimiento de aquella?

El presente artículo va dirigido a interpretar si dichos sujetos, por lo que se desprende del artículo 32 LBCFT, se encuentran obligados a notificar ficheros exclusivos para cumplir con las obligaciones impuestas por LBCFT y a aplicar, por ende, las medidas de seguridad de nivel alto exigidas o, si por el contrario, no se ha de notificar fichero alguno adicional y exclusivo. Sin embargo, las exigencias que se incorporan a la LBCFT respecto a protección de datos pudieren hacer pensar que dichos sujetos obligados debieran proceder a cumplir con la obligación del artículo 96.1. párrafo 2º del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal -RDLOPD- respecto a efectuar auditorías por dichos cambios en el sistema de información. “Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoría siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas”.

De un análisis inicial respecto a sujetos obligados, por parte de la LBCFT, vemos que éstos lo componen un listado extenso: desde entidades de crédito y aseguradoras en la rama de vida, pasando por gestoras de fondos de pensiones, promotoras inmobiliarias y actividades de juego, llegando incluso a auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios e inclusive a abogados o procuradores en sus actuaciones por cuentas de los clientes para supuestos de compra-venta de bienes inmuebles, valores, gestión de carteras o fondos, depósitos, etc.-

Dichos sujetos en sus operaciones, en su actividad diaria, en cuanto consideren que existen indicios, aunque sea una mera tentativa, de una actividad que pudiere dar lugar a blanqueo de capitales deben comunicarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Para ello, dichos sujetos obligados deben disponer de controles internos establecidos al efecto para elaborar el denominado “examen especial” y, en caso que fuere necesario, comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la información que le es requerida, entre ella, la identificación de las personas intervinientes en la operación. De igual forma, la LBCFT obliga a que la documentación que se genere para dar cumplimiento a la citada normativa sea conservada, salvo excepciones, en soporte magnético, óptico o electrónico durante un período de 10 años y que la misma cumpla con los principios de integridad, autenticidad, conservación, localización y alteración.

Por lo tanto, de las precedentes obligaciones se desprenden tres cosas: primera, la existencia de un tratamiento de información personal sujeta a la normativa de protección de datos personales; segunda, que existen comunicaciones de datos amparada por Ley a un organismo administrativo -Servicio Ejecutivo de la Comisión- que adoptará la figura de encargado de tratamiento -artículo 32.4 LBCFT-, y tercera, la obligación de implantar un sistema de archivo y custodia, conllevando otros extremos: accesos, salidas, copias de seguridad, autorizaciones, y demás contempladas en el RDLOPD.

Procedimientos internos

De igual forma, los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para controlar el cumplimiento de las exigencias informativas respecto al blanqueo de capitales, estando obligados a establecer y documentar dicho procedimiento o manual, así como a designar representantes para efectuar las notificaciones ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Eso no es todo, la propia LBCFT en su artículo 26.2 párrafo 3º in fine señala: “Reglamentariamente se determinará para determinadas categorías de sujetos obligados la exigencia de constitución de unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información”.

De esa obligación podemos hacernos varias cuestiones: ¿La redacción de los documentos donde se detalle el procedimiento organizativo, técnico y legal -incluimos accesos, autorizaciones, manipulaciones, copias de seguridad, archivo y custodia, etc- para cumplir con las obligaciones legales de la LBCFT valdrá como anexo o complemento al documento de seguridad? Dado que reglamentariamente se establecerán las medidas que deben disponer esas unidades técnicas de tratamiento y análisis de información, ¿no afectará en sí al sistema de información y, por ende, a la exigencia de cumplir con el artículo 96 RDLOPD? A la primera de las cuestiones, mi opinión, es que no valdrá, dado que son leyes diferentes con un ámbito de aplicación distinto. Es lo mismo que el caso de encontrarse acreditado por la ISO 27000 y no por ello, cumpliendo con la normativa de protección de datos personales, a pesar que muchas de las exigencias de aquella son equiparables a las establecidas por la LOPD y RDLOPD. A la segunda de las cuestiones, mi pronunciamiento es que la misma dará lugar a efectuar la auditoría correspondiente con la finalidad de conocer si las medidas implantadas cumplen con lo establecido en el RDLOPD.

Pasemos al artículo concreto de la LBCFT sobre protección de datos, es decir, el artículo 32 sobre el que destacaré varios extremos. El punto primero de dicho precepto dice: “El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo”. Nos encontramos con el primer “engorro”, relativo a si es obligatorio crear un fichero específico para cumplir con la Ley. Trataré de justificar mi conclusión, aunque me imagino que habrá posiciones en contrario, la cual es: No es necesario notificar un nuevo fichero exclusivo. Sin embargo, esta posición no significa que pudiere, en un determinado momento, ser aconsejable notificarlo, dado que puede resultar más factible aplicar las medidas organizativas y técnicas exigidas por la LBCFT para la información que en el mismo se trata y almacena.

¿Por qué considero que no es necesaria una notificación adicional? Entiendo que la propia LBCFT solamente y expresamente habla de ficheros para ser creados y notificados los que aparecen en su propio articulado: Ficheros de Titularidades Financieras -artículo 43 LBCFT-, los cuales deben obligatoriamente ser creados por las entidades de crédito; los Ficheros Centralizados para la Prevención del Fraude -artículo 33 LBCFT-, es decir, los que podríamos equiparar en el ámbito de la solvencia patrimonial y de crédito como los ficheros comunes donde las entidades adheridas pueden consultar información; y los Ficheros creados en los que se contengan datos personales o información de personas con responsabilidad pública -artículo 15 LBCFT- Para el resto de casos, por ejemplo, el sujeto obligado que disponga de un fichero denominado CLIENTES notificado ante la AEPD y cumpliendo con las medidas técnicas, organizativas y legales establecidas en la normativa de protección de datos personales, pueden salvar la notificación aplicando el artículo 81.8 RDLOPD: “A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, cuando en un sistema de información existan ficheros o tratamientos que en función de su finalidad o uso concreto, o de la naturaleza de los datos que contengan, requieran la aplicación de un nivel de medidas de seguridad diferente al del sistema principal, podrán segregarse de este último, siendo de aplicación en cada caso el nivel de medidas de seguridad correspondiente y siempre que puedan delimitarse los datos afectados y los usuarios con acceso a los mismos, y que esto se haga constar en el documento de seguridad”.

Considero que, por aplicación, pudiere efectuarse una diferenciación respecto a qué información contenida en el fichero CLIENTES le afecta por previsión legal la LBCFT y, derivada de aquella, documentarlo en su correspondiente Documento de Seguridad indicando las medidas de seguridad aplicables a dicha segmentación. ¿Cuáles son esas medidas de seguridad? Pues las de nivel alto, como así señala el punto 5 del artículo 32 LBCFT: “Serán de aplicación a los ficheros a los que se refiere este artículo las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal”.

Por ello, aunque considere que no existe obligación expresa como tal para crear ficheros propios y exclusivos, sí, por el contrario, en un determinado momento, por la práctica, sería recomendable crearlo para establecer en el mismo dichas medidas de seguridad de nivel alto.

Para concluir, aunque el presente tema tiene múltiples vertientes y extremos complejos, indicar las peculiaridades adicionales de la LBCFT respecto a datos personales, destacando que no se pueden ejercer los derechos ARCO a dichos tipos de ficheros; ni se precisa consentimiento del afectado para tratar y almacenar la información personal para cumplir con las finalidades -obligaciones- marcadas o propias de la Ley ni es necesario informar de los extremos contemplado en el artículo 5 LOPD. Esto último tendremos que esperar a futuros informes jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos para conocer si es extrapolable a los ficheros comunes.

Como conclusión y, para mí, la más importante, por lo menos la extraída, tras analizar la LBCFT es que la aplicación directa de ésta da lugar a la aplicación del artículo 96 del RDLOPD en cuanto a que, dado el nivel de seguridad alto impuesto por la propia LBCFT, las medidas a implantar en el sistema de información son considerables y, por ende, afectan, en la mayoría de los casos, a implantar medidas adicionales para tratar y almacenar la información contenida en los ficheros existentes o que se pudieren crear.

 

http://www.fundspeople.com/noticias/proteccion-de-datos-personales-y-blanqueo-de-capitales-86860

 

Multa de 100.000€ a Antena 3 y Zed por enviar SMS de spam

11/04/2013.- Hace casi años Antena 3 emitió el programa Verano de campeones, un concurso estival que presentaron Ivonne Reyes y Aitor Trigos.

Para promocionar este espacio la cadena de televisión del Grupo Atresmedia y Zed Worldwide remitieron unos 120 millones de SMS, de los que algo más de la mitad (unos 63 millones) la Justicia ha considerado ilegales ya que “no ofrecían a sus destinatarios la posibilidad de oponerse al envío de comunicaciones publicitarias mediante un procedimiento sencillo y gratuito”, según recoge la sentencia.

Ahora la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 50.000 euros a Antena 3 y otra de la misma cuantía a Zed Worldwide por este motivo.

La cifra, que también ha ratificado la Audiencia Nacional, podía haber llegado hasta 150.000 euros para cada una de las empresas denunciadas.

No es la 1ª vez que Antena 3 y Zed deben responder ante la Justicia por prácticas similares. A mediados de 2011 la CMT sancionó a Ocio Factory Time, empresa que pertenece al Grupo Zed, por el envío de SMSpremium para promocionar el concurso Rico al instante que emitieron varios canales del Grupo Atresmedia.

http://www.movilonia.com/multa-antena-3-zed-worldwide-enviar-sms-spam-verano-campeones/

Antena 3 multada con 50.000 euros por mandar millones de sms ilegales

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 50.000 euros a Antena 3 por el envío masivo de sms ilegales tras la denuncia hace tres años de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP).

Según publica La Información, una persona denunció a la cadena de televisión ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), afirmando que había recibido 6 SMS publicitarios de un concurso de dicha cadena de televisión privada llamado Verano de Campeones.

A partir de esta denuncia, la agencia empezó a investigar y comprobó que la cadena de Atresmedia había llegado a enviar hasta 120 millones de SMS junto con una empresa de publicidad. Sólo la mitad de ellos eran legales.

Por todo ello, la justicia ha multado a la cadena con 50.000 euros y a ZED Worldwide S.L, la empresa difusora de los SMS, con otros 50.000 euros. Según el organismo, hubiese bastado que se citase simplemente la web de Antena3 en los SMS para que estos fueran legales.

 

Multa de 1.000 euros por simular que es un cazatalentos de Samsung en LinkedIn

Hasta aquí, parece una historia normal. Pero el escenario cambia cuando se descubre que el individuo no es un head hunter, no forma parte de un equipo de Recursos Humanos y ni siquiera trabaja para la filial española del fabricante asiático.

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